Hermandad de Jesús Nazareno
                OLÍAS DEL REY -Toledo-

Curiosidades de la Hermandad


Curiosidades de la Hermandad
INFORME TÉCNICO REFERENTE A LOS RESTOS DE PAPEL ENCONTRADOS DENTRO DEL ANTIGUO ESTANDARTE DE LA HERMANDAD
INFORME TÉCNICO REFERENTE A LOS RESTOS DE PAPEL ENCONTRADOS DENTRO DEL ANTIGUO ESTANDARTE DE LA HERMANDAD

Hace ahora tres años, en 2015, la Ilustre Hermandad de Jesús Nazareno de Olías del Rey encargó al prestigioso historiador y heraldista de Guadamur, D. Pedro Cosentino Alonso, la restauración del viejo estandarte de la cofradía, visto que el paso del tiempo había hecho mella en él, encontrándose en un estado que ya comenzaba a dar muestras de deterioro.

Una vez en su taller, Cosentino se dispuso a comprobar la situación tanto de sus telas como de sus costuras con vistas a su restauración. En dicho proceso, encontró entre las ajadas entretelas del viejo estandarte dos trozos irregulares de papel que contenían escritura a máquina. Las dos hojitas se encontraban pegadas entre sí, fruto sin duda del paso del tiempo, y presentaban un estado bastante deteriorado y frágil. No obstante lo cual, su escritura era perfectamente legible.

Una primera impresión, llevaba a pensar que, con tales papeles, el artesano que elaboró el estandarte (que bien podría ser, tal vez, un anterior restaurador pues no tenemos datos para averiguar tal circunstancia), introdujo estos folios de papel al objeto de dar cuerpo al conjunto, separando a su vez las dos capas de telas entre sí. De esta manera, el autor habría utilizado para ello los dos primeros trozos de papel de los que más a mano hubiera dispuesto.

Sin embargo, la opinión comienza a cambiar, en cuanto se analizan los dos trozos de papel en cuestión:

El fragmento mayor conservado corresponde a un trozo suelto de página de algún boletín jurídico de la época, puesto que en él aparece publicado un decreto de las Cortes Españolas por el cual se concede la Carta de Ciudadanía española al francés de nación, D. Juan Gay. Y aparece, perfectamente legible, la fecha de promulgación de tal Decreto: 4 de abril de 1814, recién acabada la Guerra de la Independencia contra las tropas napoleónicas.

El fragmento más pequeño, en cambio, se identifica con una factura o tasa de aquellos años, dado que en ella se especifica la cantidad de cuarenta maravedíes en concepto de cobro o minuta. Lo más interesante es que en ella consta la fecha, 1816, y que la leyenda va acompañada de un sello real del Rey Fernando VII.
En vista de ello, y a expensas de otras consideraciones históricas que pudieran deducirse de un análisis más exhaustivo de los textos, cosa que no procede para el presente dictamen, podemos extraer una serie de conclusiones:

-1ª: El estandarte original, o bien la última restauración de este anterior a la presente, debió realizarse en una fecha cercana, aunque algo posterior, al año 1816. Es decir, hacia primeros del siglo XIX, hace ahora más de dos siglos. Aunque la seguridad, a falta de un estudio más profundo de los fragmentos, no es del cien por
cien, el hecho de haber dos escritos de fecha tan cercana nos invita a deducir tal circunstancia.

-2ª: Lo anteriormente expuesto en el párrafo interior es conforme con los datos internos en poder de la propia Hermandad. Esta maneja fechas de la segunda mitad del siglo XVIII en las cuales ya se tendría referencia de la existencia de esta antigua cofradía en el municipio de Olías del Rey.

-3ª: No se puede desechar, sino todo lo contrario, la idea de que el autor, o restaurador último, del estandarte en cuestión pretendiera con la introducción de estos dos documentos fechados establecer lo que se conoce como “cápsula del tiempo”, es decir una serie de documentos fácilmente identificables mediante los cuales las futuras generaciones puedan conocer la fecha en que se realizó una obra o se pergeñó un proyecto.

En efecto, el hecho de que el autor del estandarte decidiera introducir entre sus entretelas sendos escritos fechados, y de tal naturaleza, deja entrever a las claras su intencionalidad en ello: por un lado, prefiere textos escritos a máquina para garantizar la inequívoca lectura de las fechas. Y, por otro, los dos documentos que nos lega se corresponden con documentos oficiales: por un lado, nada menos que la promulgación fechada legislativa oficial de un Decreto de Cortes, y por el otro un documento de pago, acompañado del sello real de Fernando VII, el monarca reinante a la sazón.

Estos documentos escritos y fechados, referentes a los más altos poderes de la nación parecen inequívocos en el sentido y la voluntad de que aquel que abriese la cápsula en el futuro tomase nota de a quién correspondía el poder legislativo y ejecutivo de España en aquellos años de los que hoy se cumplen más de dos siglos.


PEDRO LUIS TORDESILLAS MORENO
Licenciado en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid.

Realizado en Toledo, por encargo de la citada Hermandad, a 17 de agosto de 2018.
Hace ahora tres años, en 2015, la Ilustre Hermandad de Jesús Nazareno de Olías del Rey encargó al prestigioso historiador y heraldista de Guadamur, D. Pedro Cosentino Alonso, la restauración del viejo estandarte de la cofradía, visto que el paso del tiempo había hecho mella en él, encontrándose en un estado que ya comenzaba a dar muestras de deterioro.

Una vez en su taller, Cosentino se dispuso a comprobar la situación tanto de sus telas como de sus costuras con vistas a su restauración. En dicho proceso, encontró entre las ajadas entretelas del viejo estandarte dos trozos irregulares de papel que contenían escritura a máquina. Las dos hojitas se encontraban pegadas entre sí, fruto sin duda del paso del tiempo, y presentaban un estado bastante deteriorado y frágil. No obstante lo cual, su escritura era perfectamente legible.

Una primera impresión, llevaba a pensar que, con tales papeles, el artesano que elaboró el estandarte (que bien podría ser, tal vez, un anterior restaurador pues no tenemos datos para averiguar tal circunstancia), introdujo estos folios de papel al objeto de dar cuerpo al conjunto, separando a su vez las dos capas de telas entre sí. De esta manera, el autor habría utilizado para ello los dos primeros trozos de papel de los que más a mano hubiera dispuesto.

Sin embargo, la opinión comienza a cambiar, en cuanto se analizan los dos trozos de papel en cuestión:

El fragmento mayor conservado corresponde a un trozo suelto de página de algún boletín jurídico de la época, puesto que en él aparece publicado un decreto de las Cortes Españolas por el cual se concede la Carta de Ciudadanía española al francés de nación, D. Juan Gay. Y aparece, perfectamente legible, la fecha de promulgación de tal Decreto: 4 de abril de 1814, recién acabada la Guerra de la Independencia contra las tropas napoleónicas.

El fragmento más pequeño, en cambio, se identifica con una factura o tasa de aquellos años, dado que en ella se especifica la cantidad de cuarenta maravedíes en concepto de cobro o minuta. Lo más interesante es que en ella consta la fecha, 1816, y que la leyenda va acompañada de un sello real del Rey Fernando VII.
En vista de ello, y a expensas de otras consideraciones históricas que pudieran deducirse de un análisis más exhaustivo de los textos, cosa que no procede para el presente dictamen, podemos extraer una serie de conclusiones:

-1ª: El estandarte original, o bien la última restauración de este anterior a la presente, debió realizarse en una fecha cercana, aunque algo posterior, al año 1816. Es decir, hacia primeros del siglo XIX, hace ahora más de dos siglos. Aunque la seguridad, a falta de un estudio más profundo de los fragmentos, no es del cien por
cien, el hecho de haber dos escritos de fecha tan cercana nos invita a deducir tal circunstancia.

-2ª: Lo anteriormente expuesto en el párrafo interior es conforme con los datos internos en poder de la propia Hermandad. Esta maneja fechas de la segunda mitad del siglo XVIII en las cuales ya se tendría referencia de la existencia de esta antigua cofradía en el municipio de Olías del Rey.

-3ª: No se puede desechar, sino todo lo contrario, la idea de que el autor, o restaurador último, del estandarte en cuestión pretendiera con la introducción de estos dos documentos fechados establecer lo que se conoce como “cápsula del tiempo”, es decir una serie de documentos fácilmente identificables mediante los cuales las futuras generaciones puedan conocer la fecha en que se realizó una obra o se pergeñó un proyecto.

En efecto, el hecho de que el autor del estandarte decidiera introducir entre sus entretelas sendos escritos fechados, y de tal naturaleza, deja entrever a las claras su intencionalidad en ello: por un lado, prefiere textos escritos a máquina para garantizar la inequívoca lectura de las fechas. Y, por otro, los dos documentos que nos lega se corresponden con documentos oficiales: por un lado, nada menos que la promulgación fechada legislativa oficial de un Decreto de Cortes, y por el otro un documento de pago, acompañado del sello real de Fernando VII, el monarca reinante a la sazón.

Estos documentos escritos y fechados, referentes a los más altos poderes de la nación parecen inequívocos en el sentido y la voluntad de que aquel que abriese la cápsula en el futuro tomase nota de a quién correspondía el poder legislativo y ejecutivo de España en aquellos años de los que hoy se cumplen más de dos siglos.


PEDRO LUIS TORDESILLAS MORENO
Licenciado en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid.

Realizado en Toledo, por encargo de la citada Hermandad, a 17 de agosto de 2018.
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Plaza de la Constitución, SN - 45280 - Olías del Rey (Toledo)
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